Funciones del Pleno
Integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde (art. 22 LBRL), y le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:
El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 LBRL; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones
complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
La concertación de las operaciones de crédito y las de tesorería, en los términos y con los límites legalmente establecidos.
La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el art.121 de la Ley de Contratos del Sector
Público.
La competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
Las atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Las demás que expresamente le confieran las leyes.