La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectados por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias cuyas actividades no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales afectados por la crisis de la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y en la presente convocatoria, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.
Se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
Bloque 1. Actividades suspendidas, con interrupción total de la prestación de servicios.
a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.500
b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000
c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 7.500
d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 9.000
Bloque 2. Actividades limitadas severamente.
a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000
b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 4.000
c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 5.000
d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 6.000
Bloque 3. Actividades afectadas por restricciones
a) Solicitantes que no tengan trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 1.500
b) Solicitantes que tengan entre 1 y 4 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.000
c) Solicitantes que tengan entre 5 y 9 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 2.500
d) Solicitantes que tengan entre 10 y 249 trabajadores según lo descrito en la presente resolución: Cuantía única de 3.000
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de enero de 2021.
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar de alta, a fecha 1 de enero de 2021, en alguno de los epígrafes CNAE de las actividades económicas recogidas en el anexo de esta Resolución que hayan resultado afectadas en virtud de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y desarrollar la actividad en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, solo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas en el código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias.
b) Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios.
d) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021.
Más información BOPA 17/02/2021