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07/04/2020

Moratoria de Deudas por Arrendamiento en casos de Situación de Vulnerabilidad Emergencia Sanitaria COVID-19

1.- QUIENES PUEDEN ACOGERSE

BENEFICIARIOS
 
Pueden ser beneficiarios los arrendatarios de un contrato de vivienda habitual.

REQUISITOS:
 
Que la parte arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor, entendiéndose por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles
urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
Condición fundamental que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a
consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19

a) Situación personal:
 
Trabajador: Pasar a situación de desempleo
Trabajador: Expediente de Regulación de Empleo. (ERTE)
Empresario o profesional Reducción de jornada por motivo de cuidados, o circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
 
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