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07/04/2020

Moratoria de los Créditos Hipotecarios en casos de Situación de Vulnerabilidad Emergencia Sanitaria COVID-19

 Pueden ser beneficiarios los:

a) Deudores con hipoteca sobre su vivienda habitual
b) Fiadores y avalistas de otro deudor siempre que hayan avalado con su vivienda habitual

EXTENSIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA
 
Se refiere a la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:
 
a) La vivienda habitual.
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
 
REQUSITOS:
 
Condición fundamental que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
 
a) Situación personal:
 
Trabajador: que pase a estar en situación de desempleo
Empresario o profesional: pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas del 40 %.
Se entiende que en ambos supuestos esta especial situación debe ser consecuencia de la crisis del COVID 19
 
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