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Noticias

30/10/2012

Subvenciones estatales destinadas al alquiler de vivienda

 

 
Consiste en obtener ayudas económicas estatales destinadas al alquiler de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.
Requisitos:
- Ser titular de  un contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la Ley 24/1994 de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
- El contrato deberá tener una fecha de formalización entre el 1 de enero del 2012 y la fecha de publicación de la presente convocatoria. 
- Los ingresos familiares anuales no excederán de 1,5 veces el IPREM . Estos ingresos se referirán a todas las personas titulares del contrato de arrendamiento.
- No existirá relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad entre arrendador y arrendatario. Si el arrendador es persona jurídica, el solicitante no podrá ser socio o partícipe de la misma.
- La renta anual del alquiler a satisfacer no debe exceder del 9% del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Régimen General por Decreto 70/2008 de 23 de Junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, que no podrá superar por metro cuadrado de superficie útil, 1,60 veces el precio básico a nivel nacional vigente en el momento de la transacción, sin perjuicio del eventual incremento adicional de precio que correspondiera por la eventual ocupación de la vivienda en municipio singular. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil con independencia de que las superficies reales sean superiores.
- La vivienda objeto de la subvención se dedicará a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.
- La persona solicitante de la ayuda no será titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no posee simultáneamente más de una vivienda protegida.
Tampoco podrá ser titular de una vivienda libre salvo que haya sido privada de su uso por causas no imputables a ella, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho de la persona interesada sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto deTrasmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir. 
- Que no sean beneficiarios de ningún otro programa de ayudas al alquiler, compra o rehabilitación promovido por una Administración Estatal, Autonómica o Local durante el periodo subvencionado, ni beneficiarios simultaneamente de la renta basica de emancipacion de los jvenes.
Quedan excluidos los arrendatarios de viviendas de promocion pública.
 
Necesitas:
- Contrato de arrendamiento.
- Último recibo abonado con anterioridad a la presentación de la solicitud con el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (gastos de comunidad, suministros,garaje, trastero u otros anexos).
- Cédula de habitabilidad de primera o segunda ocupación según corresponda, o cualquier otro método que permita acreditar los metros útiles de la vivienda.
- Ficha de acreedores.
- Referencia catastral de la vivienda. Para la acreditacion de los metros útiles de la misma se tomará como referencia el 80% de los metros construidos
- Si pertences a alguno de estos colectivos específicos:
  Si la persona solicitante y los demás titulares del contrato son extranjeros:  Permiso de Residencia.
  Si es una víctima de violencia de género:  resolución judicial acreditativa de serlo.
  Si es una víctima del terrorismo, además, documento administrativo emitido por el Ministerio del Interior u organismo competente acreditativo de serlo.
  Si forma parte de una familia numerosa o monoparental, además, Libro de Familia o documento que acredite la monoparentalidad
  Si pertenece a un colectivo en situación de riesgo o exclusión social, sin hogar, procedente de operaciones de erradicación del chabolismo o situación catastrófica, además, certificado emitido por la Administración competente, acreditativo de tal situación.
  Si es una persona separada o divorciada, además, auto o sentencia que acredite tal situación así como certificado de estar al corriente en el pago de las pensiones alimenticias o compensatorias.
Certificado Digital o DNI electrónico
Para las personas con alguna discapacidad o familias con una persona con discapacidad a su cargo: Certificado del grado de discapacidad. (En caso de no haber sido emitido por la Administración del Principado de Asturias deberá aportarse documentalmente)
 
Te interesa saber:
 
CUANTÍA
Cuantía máxima anual del 40% de la renta anual a satisfacer, con un límite de 3.200 € por vivienda con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.
La duración máxima de esta subvención será de 24 meses, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial de derecho a ayuda.
No podrán obtenerse nuevamente estas subvenciones hasta transcurridos al menos cinco años desde la fecha de su reconocimiento.
 
CONCURRENCIA COMPETITIVA
El cumplimiento de los requisitos no garantiza la obtención de la ayuda. Las solicitudes se baremarán en función de las condiciones del solicitante, puntuándose hasta 60 puntos los ingresos de de todas las personas titulares del contrato de arrendamiento  y hasta 40 puntos la pertenencia a alguno de los colectivos específicos.
Una vez valoradas las solicitudes, se ordenarán de mayor a menor número de puntuación con el límite máximo de 100 puntos, asignándosele el importe máximo de la subvención a aquellas que hayn obtenido una mayor puntuación, hasta el agotamiento del gasto autorizado.
 
CUANTÍA DE LOS INGRESOS
La determinación de la cuantía de los ingresos se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 2066/2008,  de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en concordancia con lo previsto en la normativa vigente del Impuesto de la Renta de las personas físicas.
  
ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
 1.- INGRESOS
Se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Se obtendrá mediante la aplicación de un cálculo proporcional en función del menor a mayor volumen de ingresos.
 2.  PERTENENCIA A LOS SIGUIENTES COLECTIVOS:
Personas que accedan por primera vez a la vivienda.
Jóvenes menores de 35 años.
Mayores de 65 años.
Mujeres victimas de violencia de género
Víctimas del terrorismo.
Afectados por situaciones catastróficas.
Familias numerosas
Familias monoparentales con hijos.
Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que los tengan a su cargo.
Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias en su caso.
Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social, determinados por las Comunidades Autónomas.
Hasta un  máximo de 40 puntos, pudiendo ser acumulativos entre sí.
 
INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas son incompatibles con la Renta básica de emancipación: Ayudas al alquiler para jóvenes) así como con cualquier otro programa de ayudas al alquiler, compra o rehabilitación promovido por una Administración Estatal, Autonómica o Local.
 
CONSULTA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Para establecer la cuantía de los ingresos la Administración del Principado de Asturias podrá consultar toda la información necesaria que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración, que se establezca con la Administración Tributaria. 
En virtud de  lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
 
NO SERÁN SUBVENCIONABLES
Los cantidades referentes a gastos de trasteros, garajes, gastos de comunidad, etc.
 
Plazo de solicitud
 Desde: 27/10/2012   Hasta: 08/11/2012

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