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07/04/2020
Moratoria de Deudas por Arrendamiento en casos de Situación de Vulnerabilidad Emergencia Sanitaria COVID-19
1.- QUIENES PUEDEN ACOGERSE
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios los arrendatarios de un contrato de vivienda habitual.
REQUISITOS:
Que la parte arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor, entendiéndose por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles
urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
Condición fundamental que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a
consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
a) Situación personal:
Trabajador: Pasar a situación de desempleo
Trabajador: Expediente de Regulación de Empleo. (ERTE)
Empresario o profesional Reducción de jornada por motivo de cuidados, o circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.